BAJAN LOS IMPUESTOS EN EXTREMADURA

Reforma fiscal en Extremadura: Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

Esta mañana se publicaba en el DOE la Ley 1/2025, de 3 de abril que contiene, resumidamente, la siguiente rebaja fiscal:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se introducen las siguientes deducciones autonómicas, aplicables al IRPF de 2025, es decir, el que se tramita en 2026:

- Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías, que supondrá una deducción de la cuota íntegra autonómica del 100% (hasta un máximo de 1.200 euros por contribuyente) en el caso de que se arriende una vivienda ubicada en Extremadura, en desuso durante al menos un año, con un contrato de arrendamiento de vivienda de tres años o más. No podrán beneficiarse de esta deducción quienes tengan en propiedad (o en usufruto), más de tres viviendas.
- Deducción autonómica por inversiones en rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a alquiler, será del 15% de las cantidades invertidas en inmuebles que se van a arrendar para vivienda en municipios de menos de 3.000 habitantes destinados a alquiler de vivienda. A estos efectos, se crea un censo de “núcleos de población diferenciados” que incluye núcleos de población que, pese a pertenecer a un municipio de más de 3.000 habitantes, sí podrán acogerse a este beneficio fiscal. No tendrán derecho a aplicarse esta deducción quienes se dediquen, empresarialmente, a la promoción inmobiliaria y arrendamiento de viviendas.
- Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura, que supondrá una deducción del 50 % de la cuota íntegra autonómica (llegando hasta un 75% en determinados casos) en tres ejercicios sucesivos.
- Deducción por donaciones en dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas del 20% de las cantidades donadas (hasta un máximo de 500 euros).
- Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica y otra deducción destinada a las personas con dicha enfermedad y sus familiares de hasta 2.000 euros.

En materia del Impuesto de Sucesiones se crea el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación, a efectos de que los inscritos en dicho registro puedan aplicarse los beneficios fiscales que tienen los herederos del grupo I y II de parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto es, principalmente, la bonificación general del Impuesto del 99%, siempre que la autoliquidación del impuesto o la solicitud de liquidación de este se presente dentro del plazo de seis meses o de un año, si se solicita prórroga antes del quinto mes del fallecimiento del causante.

A efectos del Impuesto de Donaciones principalmente se introducen reducciones del 100% de la base imponible, con los límites que se exponen a continuación, cuando se produzca una donación de padres a hijos, menores de 36 años, para la adquisición de su primera vivienda habitual, ya sea mediante la entrega de: i) cantidades de dinero (hasta 200.000 euros); del inmueble en sí (con el límite de 200.000 euros); o, iii) de un solar o del derecho de sobreedificación para la construcción de la primera vivienda habitual (hasta 120.000 euros). Todo ello, con sujeción a los plazos y al resto de requisitos regulados en la norma.

En materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se aumentan los límites del tipo de gravamen reducido del 7% y se introduce un tipo superreducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual de menores de 36 años, personas que tengan reconocido un grado de discapacidad del 65 % o superior y familias numerosas.

Respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para el ejercicio 2025, se fija un tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, ya sea de protección pública o calificadas como viviendas medias, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

En Tributos sobre el Juego se modifica el tipo de gravamen aplicable a casinos de juego pasando de una escala gradual entre el 15% y el 50%, a un tipo fijo del 15%.

 Por último, destacar que la Ley 1/2025 también modifica el régimen fiscal de los terrenos cinegéticos (caza), regulado en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre. La norma introduce una bonificación del 15% (límite máximo de 1.200 euros), que debe ser expresamente solicitada por el titular del coto, por las cantidades invertidas en su mejora y conservación.

Estas son, de forma muy resumida, las principales novedades que entrarán en vigor mañana, a excepción de las modificaciones en IRPF y AJD que se aplican con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2025 y las modificaciones en materia cinegética que entran en vigor el 27 de abril.

MIRIAM CORRALES GUTIÉRREZ