¿En cuántas ocasiones hemos visto que el trascurso del tiempo, la entrada de nuevos socios o el deterioro de las relaciones entre los mismos, ha supuesto el hundimiento de muchas empresas con beneficios? Evitar el paso del tiempo y las fricciones inherentes a la condición humana no es posible, pero ahuyentar esos fantasmas y afrontar el futuro con tranquilidad sí lo es a través de una adecuada planificación del futuro mediante la suscripción de pactos de socios que marquen las reglas del juego cuando las aguas aún están en calma. Se trata de acuerdos privados entre socios, conocidos como “pactos parasociales”, que regirán la vida de la empresa durante su vida y establecerán la manera y los límites en que se desarrollará en el futuro, por encima de cualquier otra norma.
Los pactos de socios, en general, son una herramienta que sirve a todos los socios o a parte de ellos -familiares o no- para regular infinidad de cuestiones y son una opción muy útil para anticiparse a los problemas que puedan surgir en relación con la participación y gestión de la sociedad, estableciendo desde un principio las vías para resolverlos o evitarlos. Así, estos pactos pueden regular, por ejemplo, la participación de distintos tipos de socios en función de su condición de inversores, industriales o profesionales, la actividad que desarrollará la empresa, sus principios de actuación, sus normas de funcionamiento interno y de sus órganos de gobierno y gestión, el régimen de ingreso y salida de los socios, el régimen de transmisión de las participaciones sociales, los derechos y obligaciones de los socios, una retribución adecuada para los mismos por la actividad que desarrollan o su participación en los beneficios obtenidos con la actividad. Además, es una herramienta que sirve para planificar el desarrollo de la vida profesional de forma organizada y beneficiosa para todos los que participan en la Sociedad.
Con una debida elaboración de un pacto de socios, podríamos evitar los problemas mencionados, por ejemplo, restringiendo la entrada de nuevos socios para evitar compañeros de viaje indeseados por el resto o establecer mecanismos de salida para supuestos concretos que garanticen una salida ágil y justa de aquellos socios que no quieren continuar en el proyecto. Asimismo, cabría regular mecanismos de toma de decisiones sobre cuestiones capitales que deban ser consensuadas entre todos los socios o con intervención de alguno de ellos que tenga especial consideración, independientemente de la mayoría que ostente cada uno en el capital social o incluso garantizarse un reparto de dividendos mínimo cuando existan beneficios; limitaciones de endeudamiento, mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos internos, cuestiones relacionadas con el crecimiento y expansión de la Sociedad, así como un sinfín de cuestiones. Con ello se pueden evitar anticipadamente futuras fricciones, situaciones de bloqueo, imposición de decisiones que no cuentan con el debido consenso en materias vertebrales para la sociedad, e incluso mantener incentivados a todos los socios mediante una retribución adecuada, entre otras muchas cuestiones.
Estos pactos, absolutamente privados entre los socios, no deben confundirse con los estatutos sociales, que deben aprobarse igualmente y ajustarse a la normativa mercantil y registral aplicable en cada momento, cambiante y mucho más rígida, que no permite una regulación completa y elástica de todas las cuestiones que se requieren. Esos estatutos, si bien aplicables en el ámbito mercantil, están siempre subordinados al contenido del pacto de socios, pacto cuyo cumplimiento será exigible a los socios que lo suscribieron, hayan sido trasladadas sus previsiones o no a los estatutos. En cualquier caso y para evitar problemas, resulta recomendable que ambos textos estén lo más coordinados posible.