Efectos de la política arancelaria de Trump en los contratos suscritos entre particulares y con la Administración Pública

En las últimas semanas son numerosas las noticias que advierten sobre los efectos que tendrán el establecimiento de aranceles por parte del Presidente de los Estados Unides de América, Donald Trump, sobre los productos importados de otros países.

En España, en vista de los productos que se exportan a Estados Unidos, se señala que el sector más acusado será el agroalimentario, especialmente, productos como el aceite de oliva virgen extra, frutas y verduras, el queso o el vino. También lo son los sectores energético y farmacéutico, como consecuencia de la exportación a Estados Unidos de petróleo refinado y medicamentos envasados.

Pero el impacto va más allá, puesto que existen productos exportados por otros países, principalmente, pertenecientes a la Unión Europea, que se fabrican con materias primas y/o productos manufacturados procedentes de España; causando no solo un impacto directo sino también indirecto en el comercio de nuestro país.

No obstante, aparte de la exportación de las materias primas y productos manufacturados en sí, ¿cómo afectan estas medidas a los contratos suscritos?

Por un lado, nos encontramos con los contratos privados, entre otros, de distribución y/o suministros suscritos, donde el precio y las condiciones generales de contratación fueron negociadas y aceptadas por los contratantes con carácter previo a la imposición arancelaria y que son plenamente vigentes. En estos casos, será preciso ver con lupa el clausulado de dichos contratos y, en su caso, analizar la posibilidad de renegociar su contenido. Como situación extrema, habrá que valorar si es posible instar la modificación contractual, incluso en vía judicial.

Y, por otro lado, ¿cómo puede afectar la política arancelaria en los contratos suscritos por nuestras empresas con el sector público español? Pues bien, el impacto es claro cuando los adjudicatarios de los contratos del sector público han presentado sus propuestas económicas con base en unos precios de mercado que pueden verse afectados por la nueva política arancelaria. Véase lo ocurrido con el incremento generalizado de los precios de los materiales de construcción en el año 2021 que dio lugar a la aprobación por parte del Estado Español del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que posibilitaba la revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público y en el transporte por carretera.

Por otra parte, existen antecedentes donde el establecimiento de políticas arancelarias ha impactado gravemente en los contratos del sector público, fallando los tribunales a favor del contratista y estimando la necesidad de que por parte de la Administración se acuerde el reequilibrio económico de los contratos.

Al respecto, en derecho español interesa destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1985 (asunto Compañía de Aguas Potables de Cádiz), referida al contrato de obras de ampliación del Puerto de Málaga, cuya realización se había visto encarecida considerablemente por haber sido gravada con nuevos aranceles a la importación la cal hidráulica que era necesario emplear durante la ejecución del contrato. El Alto Tribunal fue claro al respecto: se impone al contratista un gravamen injustificado que altera de manera tan importante el contrato contra todo principio de justicia pues no lo pudo prever al aceptar los precios de la contrata. Entender lo contrario, según señalaba el tribunal, supondría un lucro para los intereses generales del Estado, con perjuicio evidente de la sociedad contratista.

Expuesto todo lo anterior, debemos concluir que durante los próximos meses veremos los efectos y las repercusiones de la política arancelaria de Trump, así como las políticas de choque que tanto la Unión Europea como el resto de los países van a articular frente a Estados Unidos y la incidencia que ello tendrá en la política comercial de nuestro país. Como los aranceles se anuncian un día y se suspende su aplicación al día siguiente, es difícil aventurar qué ocurrirá finalmente.

No obstante, por las posibles contingencias que puedan generarse, no está de más anticiparse a ellas, revisando los contratos suscritos y renegociando cláusulas que puedan incidir en la situación expuesta.

Miriam Corrales Gutiérrez