Es bien sabido -sobre todo por los contratistas- que desde el pasado año la subida de precios en la construcción ha venido a colocar los contratos públicos, especialmente los de obras y los de suministros, en un escenario caótico, ante una realidad simplemente no prevista por sus normas reguladoras.
Hasta este año esas normas básicamente cerraban el paso a la revisión de precios fuera de los casos y condiciones en que el pliego o el contrato la previeran y autorizaran. Cabía -y cabe- al contratista poner fin a su sufrimiento pidiendo la resolución de un contrato que había devenido ruinoso y/o imposible de cumplir, pero ello era difícil de conseguir (por el principio del riesgo y ventura) y arriesgado para el contratista (sujeto a penalidades por demora e incumplimiento culpable, de llegar a paralizarse la obra); ello aparte de ser una “antisolución” para las obras, condenadas a quedar inconclusas.
La reforma estatal planteada por el Real Decreto -Ley 3/2022, de 1 de marzo, sin suponer una solución al problema, vino al menos a aliviar en parte la presión sobre al contratista, para el que ya no queda a priori cerrada la revisión de precios en los contratos del sector públicos estatal, aunque éstos o sus pliegos no la previeran.
Pasos más firmes son los dados, en el seno de la Comunidad Autónoma Extremadura con el reciente Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, publicado en le DOE el 16 de mayo, Decreto-Ley que modifica la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022 y que, con técnica controvertida, permite, vía compensación, el resarcimiento al contratista, esencialmente en los contratos públicos de obra y de suministro que, sin ser contratos menores y estando en ejecución el 1 de enero de 2021 o habiendo comenzado a ejecutarse después no hayan sido objeto de recepción, respectivamente, a 1 de enero o a 7 de abril de 2022.
Para estos casos, el incremento extraordinario e imprevisible de precios en los materiales que haya excedido del 5% del importe certificado del contrato (en un período también limitado) permite la contratista pedir y a la Administración regional dar una compensación por esa cantidad.
Además, se excusan de penalización los retrasos en la ejecución si se cuenta con informe favorable del responsable de la obra.
Como nada es perfecto en contratación pública, sucede que:
1) El resarcimiento no está garantizado. Se prevé que la Administración pueda hacerlo, pero también, que, cuando no le sea posible, opte por la resolución, (se entiende no culpable del contrato).
2) La concreción del incremento de precios no es pacífica. Intenta aclararla una Circular de la Junta Consultiva regional del pasado 9 de junio, que permite optar entre sistema de facturas y de índices, siendo el primero difícilmente aplicable y el segundo difícilmente interpretable.
3) Como solución para contratos en vigor, el Decreto-Ley extremeño se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad anunciado desde el Estado, por entender que reforma oblicuamente la normativa básica estatal sobre contratación pública. Nótese que la norma autonómica no atribuye derechos contractuales al constructor que padece la subida extraordinaria de precios, sino una expectativa extracontractual de resarcimiento. Lo que no significa que tal resarcimiento tuviera que revocarse en tal caso una vez reconocido.
Cabalmente todo contratista debe, con el asesoramiento técnico debido, consultar la posible revisión de los precios de su contrato hoy en vigor, y en su caso tramitarlo y reclamarlo.
La ocasión y la situación del sector lo demandan.