El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, cedido a las comunidades autónomas quienes, entre otras, tienen competencia para establecer reducciones en la base imponible, así como deducciones y/o bonificaciones en la cuota. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal (o el causante en el Impuesto de Sucesiones) o del lugar donde radiquen los inmuebles transmitidos (en el caso del Impuesto de Donaciones) será más o menos gravoso recibir bienes objeto de una herencia o donación.
Históricamente, Extremadura siempre se ha mostrado reacia a establecer reducciones y/o bonificaciones en estos dos impuestos. No obstante, la Ley Presupuestos de Extremadura de 2018 incluye por primera vez una bonificación “general” del 99% en el Impuesto de Sucesiones cuando el sujeto pasivo del impuesto fuera hijo/a, padre, madre o cónyuge del causante.
Ahora le toca el turno al Impuesto de Donaciones. Mediante Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, en relación con algunas disposiciones reguladoras de este tributo.
Lo destacable de la reforma es el establecimiento de una bonificación general en la cuota resultante del 99% cuando la base liquidable del impuesto de donaciones sea igual o inferior a los 300.000 euros y de un 50% cuando esta oscile entre los 300.001 euros y los 600.000 euros. En ambos casos, es necesario que el sujeto pasivo del impuesto sea hijo/a, padre, madre o cónyuge del donante y la donación se formalice en documento público. Estos límites se ven incrementados en 450.000 euros y 750.000 euros, respectivamente, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
Esta bonificación tiene efectos retroactivos para las donaciones efectuadas a partir 1 de enero de 2022.
El resto de los artículos afectados por el Decreto Ley 2/2022 traen causa del establecimiento de esta bonificación general del 99%, al subsumirse dentro de esta bonificación hechos imponibles que antes eran objeto de determinadas reducciones en la base imponible del Impuesto de Donaciones. Concretamente:
Se ha modificado el sujeto pasivo objeto de las reducciones en la base imponible de las donaciones: i) de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional para adquirir participaciones en entidades y/o, ii) de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias; las cuales pasan a ser aplicables únicamente a las donaciones efectuada a parientes colaterales hasta el tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos). Si bien en ambos casos se establece una reducción del 99%, hay que tener en cuenta que se fija un límite en la base máxima de reducción de 300.000 euros (450.000 euros en el caso de que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad)
Por otro lado, se eliminan el resto de reducciones previstas en el RDL 1/2018: i) reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir residencia habitual; ii) reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes; iii) reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de vivienda habitual; iv) reducción en las donaciones a descendientes de inmueble destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional; y, v) reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a formación.
A partir de la esperada reforma del Impuesto de Donaciones en Extremadura resulta interesante plantearse el inicio de la planificación sucesoria, de padres a hijos, mediante actos inter vivos; para lo cual deberán tenerse en cuenta todas las formalidades exigidas por la norma para la aplicación de las reducciones y/o bonificaciones del impuesto señaladas, los límites fijados en la normativa para evitar la concurrencia de acumulación de donaciones, así como el resto de tributos y gastos que pudieran gravar la donación.