Por Decreto-ley, publicado hoy 7 de marzo de 2022, el Gobierno extremeño modifica el criterio de que sea el precio el componente determinante de la adjudicación en las licitaciones en materia de contratación pública que lleve a cabo la administración regional y su entorno. En materia de obra y servicios, con carácter general el precio ponderará entre un máximo del 60% y un mínimo del 40%, pero los contratos de servicios de “carácter intelectual” (consultoría, ingeniería, etc), así como en los dirigidos a la atención de personas con discapacidad, se atenúa la importancia del precio, que no puede superar el 30% de los criterios de valoración. Se abre la puerta normativamente a la consideración de los “umbrales de saciedad” en el precio. Esta contención en la valoración del precio va acompañada de una mayor consideración de los elementos de calidad en la oferta, que pasan a tener una valoración más relevante. La norma introduce también modificaciones en cuanto a bajas temerarias y contempla que las licitaciones prevean las revisiones de precios en circunstancias determinadas. Igualmente, se adecúa la Comunidad Autónoma a a la normativa estatal, permitiendo que las subidas inusitadas y desproporcionadas de elementos necesarios para la prestación del servicio permitan revisar los precios.
Esta norma, que ha entrado en vigor conforme se ha publicado, para su consolidación requiere la ratificación de la Asamblea de Extremadura y deberá analizarse con el detalle suficiente por concurrir con normativa estatal. En cualquier caso es una buena noticia por la flexibilidad que muestra la Administración y porque con ello se apoya al sufrido contratista de empresas pequeñas y medianas que, en ocasiones no podían hacer ofertas competitivas y otras veces cualquier modificación incontrolada en determinados costes conllevaba la entrada en pérdidas, que también en alguna ocasión ha supuesto la ruina de la PYME.