Mediante Real Decreto-Ley el Gobierno modifica la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de plusvalía municipal), tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba nulo el método de cálculo del impuesto
Tras el revuelo ocasionado por la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 y como venían anunciando miembros del Gobierno en los últimos días, hoy se ha publicado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (RD Ley 26/2021), por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) a la reciente sentencia del TC, de 26 de octubre; sentencia que declaraba nulos los artículos 107.1. segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de dicha Ley sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal.
Este tributo ya había sido objeto de varios pronunciamientos por parte del TC en el último lustro. Las sentencias de 11 de mayo, 25 de marzo y 7 de abril de 2017 declararon inconstitucional la aplicación de los artículos 107.1, 107.2.c) y 110.4 TRLRHL cuando la transmisión del inmueble hubiera supuesto "pérdidas" para el patrimonio del vendedor; debiendo acreditarse dicho decremento, por ejemplo, a través de las escrituras públicas de compra y de venta del inmueble o de informes periciales.
En 2019, el TC dio un paso más allá con su sentencia de 31 de octubre, considerando contrarios a los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica (artículo 31 CE) las liquidaciones en concepto de Impuesto de plusvalía municipal cuyo importe fuera superior a la ganancia experimentada por el vendedor del inmueble.
Entonces, ¿cuál ha sido el objeto de la sentencia dictada el pasado 26 de octubre de 2021?, que ha dado lugar a la rápida adaptación de la normativa reguladora del impuesto por parte del Gobierno.
Esta última sentencia responde a una cuestión de constitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Málaga), respecto del método de cálculo objetivo, con base en el valor catastral, recogido en los artículos 107.1. párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, que podría vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad cuando, existiendo un indudable incremento del valor de los terrenos, la cuota resultante suponga más de un 50% de la ganancia realmente obtenida por el contribuyente con la transmisión.
En su sentencia de 26 de octubre pasado, el TC estima la cuestión de constitucionalidad planteada y expresa que el impuesto, tal y como estaba configurado, no representa la realidad económica por la que atraviesa España desde el 2008 como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria, siendo una realidad que los inmuebles no siempre incrementan su valor con el transcurso de los años. Según esta sentencia del TC, la forma de cálculo prevista en el TRLRHL vulneraba el principio de capacidad económica (art. 31 CE).
Ello suponía, hasta hoy, que los ayuntamientos, sin una nueva normativa constitucionalmente apta, no pudieran girar liquidaciones sobre este impuesto. Téngase en cuenta que, a efectos de reclamación, el TC ya cerró la puerta a aquellas liquidaciones del impuesto que habían adquirido firmeza, ya sea en vía administrativa o judicial; incluyendo, a estos efectos, las liquidaciones provisionales o definitivas no impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, así como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a esa fecha.
El nuevo RD- Ley 26/2021 establece una nueva regulación para el cálculo de las liquidaciones del Impuesto de plusvalía municipal, configurando un sistema optativo, en el que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble (diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición del suelo), algo que tendrá que acreditar.
Si el contribuyente no hace uso de esa opción, se crea un sistema de determinación de la base imponible que sustituye los porcentajes anteriores por unos coeficientes máximos (actualizados anualmente por el Estado) en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno y según la realidad del mercado inmobiliario. Es potestad de los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas fiscales, rectificar a la baja estos coeficientes para lo que disponen de un plazo máximo de seis meses, mientras tanto podrán aplicar para las liquidaciones los coeficientes estatales fijados en el RD- Ley 26/2021.
Además, el Gobierno aprovecha esta norma para dar cumplimiento al mandato del TC en su sentencia de 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017) y no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos y para someter a tributación aquellas transmisiones de terrenos respecto de los que no ha transcurrido un año desde que fueron adquiridos; transmisiones antes no sujetas a tributación.
Más reflexiones cabrá efectuar con un análisis más detallado de la nueva norma, que entra mañana en vigor.