Nuevo Reglamento General de la LOTUS. Acrobacias con red

El próximo 28 de enero entrará en vigor el Reglamento General de la LOTUS (Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre y publicado en el DOE una semana después.

Constituye un cuerpo normativo muy extenso y trabajado, adaptativo de los nuevos principios recogidos en la Ley extremeña, al que por cierto no hace justicia la pobre (o modesta) reseña con que la Junta de Extremadura la ha presentado en los medios. Con su carácter unitario y general, ofrece a operadores públicos y privados, a letrados, técnicos y ciudadanos en general una lectura más desbrozada y clara de la Ley que en él se desarrolla (Ley que de por si ya cuenta entre sus méritos aportar más claridad a la compleja regulación del territorio)

A expensas del estudio profundo que el texto merece, podemos ya destacar su ajustada y relevante denominación, pues en efecto se trata de un reglamento general, que no integral, de la LOTUS aprobada en 2018.

El nuevo reglamento promulgado ofrece un desarrollo normativo de la Ley que se extiende prácticamente a todos los elementos relevantes por ella regulados y, en particular, tanto respecto del régimen urbanístico del suelo, como sobre planeamiento territorial y urbanístico, sobre gestión y sobre disciplina. Específicamente deroga el anterior Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto de 23 de enero de 2007 (todavía vigente la LSOTEX de 2001), pero trata también de los citados aspectos de régimen del suelo, de gestión, de control y protección de la legalidad.

En su disposición transitoria decimotercera, la LOTUS declara vigente ese Reglamento extremeño de planeamiento de 2007, en lo que no se oponga a ella y en tanto no resulte derogado por su desarrollo reglamentario (lo que ahora se produce), y además explicita la aplicabilidad supletoria de los Reglamentos estatales de Gestión y de Disciplina urbanística de 1978 “mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera” de la propia ley.

Y en el ejercicio de ese desarrollo reglamentario el reciente Reglamento General declara en su disposición derogatoria única que a partir de su entrada en vigor (el próximo 28 de enero) no serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros, ni el Reglamento de Planeamiento Urbanístico (que la LOTUS ni siquiera mencionaba) ni el de Disciplina Urbanística, ambos de 23 de junio de 1978.

Sin embargo, en esa misma disposición derogatoria nuestro nuevo Reglamento General se ocupa de advertir que “El desplazamiento del derecho estatal supletorio no afecta a lo establecido en el reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en todo aquello que resulte compatible con las determinaciones de este reglamento”. Tal advertencia es congruente con el hecho de que no todo lo regulado en el viejo reglamento estatal de gestión lo está ahora en el Reglamento General extremeño (piénsese, por ejemplo, en las operaciones jurídicas complementarias del artículo 113 del RGU, que evitan -sólo ellas- la revisión íntegra de reparcelaciones parcialmente erradas o incompletas). Pero, sobre todo, con la preservación de ese específico derecho supletorio la Junta de Extremadura hace gala de un exquisito respeto  a la calidad, teniendo en cuenta el carácter excelso de ese Reglamento de Gestión urbanística de 1978 uno de los mejores textos normativos que el Estado pudo legar a las comunidades autónomas.

Sólo cabe hacer votos por que el nuevo Reglamento, recogiendo principios ni siquiera planteados hace 44 años, en materia de “Gestión”, esté en el terreno técnico a la altura del antiguo, con la tranquilidad de poder servirnos de éste en el rodaje de aquél.

 

Matías Martínez-Pereda Soto