Con el fin de paliar la grave crisis sanitaria, social y económico-financiera provocada por el virus Sars-Cov-2, la Unión Europea ha creado los fondos de recuperación denominados “Next Generation EU”, instrumentalizados en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; que tiene como fin impulsar la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo en el país.
En este contexto, dado el aluvión de subvenciones y ayudas públicas que ya se han empezado a convocar por las diferentes administraciones públicas y que previsiblemente se extenderán durante los próximos ejercicios, es necesario tener en cuenta, más que nunca, el régimen jurídico de dichas ayudas y en concreto la normativa que les resulta de aplicación, tanto a nivel estatal como autonómico.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparte de la regulación específica de cada subvención o ayuda pública correspondiente y lo previsto en cada una de sus convocatorias, resulta de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta normativa debe ser minuciosamente analizada con carácter previo a la solicitud de cualquier subvención o ayuda pública. Lamentablemente, en la práctica habitual no es infrecuente que únicamente se ponga atención en los requisitos que se tienen que reunir para ser beneficiario de una ayuda o subvención, dejando totalmente al margen otros aspectos que son fundamentales y que pueden condicionar en gran medida nuestro interés en solicitarla.
Y es que no solo hay que tener en cuenta los requisitos exigidos en el momento de concesión, sino también todos aquellos que la administración nos va a exigir a posteriori y, si vamos a poder o no cumplirlos.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta el régimen de incompatibilidades con otras subvenciones o ayudas públicas previsto en la normativa (lo que conlleva, en el mejor de los casos, a renunciar voluntariamente a una de las ayudas concedidas, teniendo incluso que devolver, en el caso de que nos hayan efectuado ya el ingreso de la ayuda o subvención, el importe abonado más los intereses correspondientes).
Aparte de los requisitos de obligado cumplimiento a la hora de otorgarse una ayuda o subvención, también hay que ser extremadamente rigurosos con respecto a las obligaciones formales y materiales exigidas por el órgano concedente tras su concesión, como puede ser la justificación del gasto subvencionado.
La falta de cautela en el cumplimiento de estos requisitos y condicionantes, puede conllevar el inicio de un expediente de reintegro por parte de la administración concedente y/o, aún peor, de un procedimiento sancionador (con importantes multas e incluso la pérdida temporal de la posibilidad de obtener otras subvenciones, otras ayudas públicas y/o avales de la Administración u otros entes).
Para evitar estas consecuencias tan graves, es necesario tener en cuenta todo lo expuesto y que la relación entre el subvencionado y la Administración no sólo hay que cuidarla antes de que se reciba la ayuda, siendo también muy importantes los efectos posteriores.