La falta de claridad en los contratos de crédito suscritos con los consumidores pueden suponer que éstos no paguen intereses ni gastos derivados del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que los bancos pueden ser privados del derecho al cobro de los intereses y gastos pactados en un contrato de crédito al consumo si incumplen su obligación de información al consumidor.

El Tribunal europeo recuerda en su sentencia de 13 de febrero de 2025 (asunto C-472/23) que la normativa comunitaria exige una redacción de las cláusulas contractuales clara y comprensible para el consumidor, de modo que este pueda prever, sobre la base de criterios precisos e inteligibles, la transcendencia económica de sus actos. Estas exigencias en relación con la información al consumidor aplican también a la información sobre la tasa anual equivalente (TAE) y a las condiciones de modificación de gastos aplicables:

- Por lo que respecta a la TAE, el TJUE señala que no es óbice a la claridad y transparencia exigidas el hecho de que su cálculo se asiente sobre la hipótesis del mantenimiento de la vigencia del contrato hasta su vencimiento. Asimismo, advierte de que en caso de que la TAE resulte sobreestimada por la declaración de una cláusula como abusiva, ello no implica per se un incumplimiento de la obligación de información.

- En relación con la modificación de gastos, se exige que los contratos contengan una descripción precisa de los criterios que respalden un cambio en los gastos vinculados a su ejecución. Por ello por el empleo de indicadores de difícil verificación para el consumidor puede significar el incumplimiento de la obligación de información, por cuanto le impediría comprender el compromiso financiero asumido.

La verificación de si la redacción es poco clara y si tiene influencia en la comprensión de los compromisos adquiridos es una facultad que se reserva a los jueces nacionales.

Lo importante de la sentencia es que el Tribunal europeo concluye que la sanción por incumplimiento de la obligación de información al consumidor puede conllevar para el banco la pérdida del derecho al percibo de los intereses y gastos pactados, lo que entiende proporcionado si existe merma de la capacidad del consumidor para comprender el alcance de las obligaciones que asume, con independencia de la gravedad individual de dicho incumplimiento.

De este modo, el consumidor que observe una cláusula contractual cuya redacción no resulte clara y comprensible vendrá facultado para efectuar la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria contratante, con derecho a la copia íntegra del contrato y a la revisión de sus pactos. Si el banco rechaza o no da respuesta a la reclamación, el cliente podrá dirigir reclamación formal al Banco de España a fin de que emita informe no vinculante al respecto de su situación.

Si cualquiera de las anteriores reclamaciones no fuera fructífera, el consumidor podrá iniciar procedimiento judicial mediante demanda, con sujeción a los derechos de los consumidores y usuarios que le amparan, en reclamación de la totalidad de los intereses y gastos incurridos desde la suscripción de la cláusula en cuestión.

 

ALBERTO BRAVO SILVA